Tijuana

Quiénes sí pueden cruzar la frontera a México por vía terrestre

Telemundo

TIJUANA— A punto de cumplirse un año de las restricciones en los cruces fronterizos entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, la Secretaría de Relaciones Exteriores anunció que se ampliarán las restricciones terrestres a partir del 21 de marzo hasta el 21 de abril 2021.

Según Alejandro Ruiz Uribe, delegado federal único de Baja California los siguientes viajeros sí podrán cruzar la frontera:

  • Los ciudadanos mexicanos y residentes temporales o permanentes que regresen a México
  • Personas que viajen por propósitos médicos como para recibir algún tratamiento.
  • Personas que viajen para asistir a instituciones educativas
  • Personas que viajen con un permiso de trabajo
  • Personas que viajen para responder a emergencias o con propósito de salud pública (por ejemplo, oficiales gubernamentales o primeros respondientes entrando a México para apoyar esfuerzos de gobiernos federales, estatales o locales, en respuesta al SARS-CoV2 (COVID-19) y a otras emergencias).
  • Personas involucradas en comercio legal transfronterizo (por ejemplo, conductores de camiones que apoyen el movimiento de carga).

Finalmente, dijo que de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores: “No se consideran como actividades esenciales los viajes con fines recreativos y de turismo”, informó Ruiz Uribe quien aclaró que las mismas restricciones se llevarán a cabo en la frontera de México con Guatemala.

Quienes sí y quién no podrá cruzar la frontera según Departamento de Seguridad Nacional

DHS también informó que se extendían las restricciones a viajes esenciales este jueves. Aquí el listado de las personas quien según el Departamento de Seguridad Nacional pueden cruzar la frontera:

  • Ciudadanos de los Estados Unidos o Residentes Permanentes que vuelven al país.
  • Viajeros que visitan al país por motivos médicos (para recibir cuidados médicos).
  • Quienes viajan para asistir a una institución educativa.
  • Aquellos que ingresan por motivo de trabajo como los que laboran en el sector agrícola.
  • Miembros de cuerpos de emergencia vinculados a la salud que brindan apoyo a las autoridades de los tres niveles. Como son bomberos, paramédicos, etc.
  • Los que realizan actividades comerciales como los chóferes de camión que llevan carga entre ambas naciones.
  • Funcionarios de gobierno en funciones o diplomáticos.
  • Miembros de las fuerzas armadas. Sus hijos y pareja pueden acompañarlos si es que regresan al país.

Quienes no podrán cruzar la frontera son aquellas personas que pretendan visitar Estados Unidos con fines turísticos y culturales.

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